Servicio educativo
Condiciones Generales del Servicio Educativo
Aplicables a la prestación de servicios educativos autorizados en modalidades presencial y a distancia virtual
Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador · 10 de septiembre de 2026
Unidad Educativa Particular Iberoamericano, con código AMIE 23H00332, cuya entidad jurídica de referencia es CORPORACION EDUCATIVA IBEROAMERICANO STO DGO CIA.LTDA. (RUC 2390630665001), representada legalmente por Lic. Isidro Ipólito Borja Fiallos, con domicilio en Urbanización Hermanos Guerrero, calle Teniente Ruilova s/n y Río Sucúa, esquina, Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador.
1. Naturaleza y objeto
Estas Condiciones regulan aspectos generales de la relación educativa y administrativa entre la institución, el estudiante y, cuando corresponda, su madre, padre o representante legal. Complementan la normativa nacional, el contrato o formulario de matrícula, el Código de Convivencia, los reglamentos académicos, las resoluciones de costos y demás instrumentos aplicables.
Ninguna cláusula de este documento podrá interpretarse como renuncia o limitación de derechos reconocidos por la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General o disposiciones de la Autoridad Educativa Nacional.
2. Oferta educativa autorizada
Unidad Educativa Particular Iberoamericano, código AMIE 23H00332, prestará únicamente los niveles, subniveles, figuras, especialidades y modalidades que se encuentren autorizados por la Autoridad Educativa Nacional para el período correspondiente. La institución cuenta con autorización de oferta en modalidad a distancia virtual para Educación General Básica Superior y Bachillerato en Ciencias conforme a la Resolución MINEDUC-CZ4-2024-00244-R, sin perjuicio de las demás autorizaciones vigentes de oferta presencial.
La publicidad, orientación o preinscripción no ampliará por sí sola una autorización administrativa. Cuando una oferta, sede o modalidad requiera autorización previa, solo podrá prestarse una vez cumplido el requisito legal.
3. Información previa y transparencia
Antes de la matrícula, la institución pondrá a disposición de las familias información amplia y suficiente sobre su misión y visión, modelo pedagógico, costos de matrícula y pensión autorizados, recursos o materiales requeridos, uniformes cuando correspondan y servicios complementarios. Los valores no podrán incrementarse durante el año lectivo fuera de los supuestos y procedimientos permitidos por la normativa.
Las listas de materiales, uniformes, textos y plataformas deberán respetar las reglas de libre elección y límites que establezca la Autoridad Educativa Nacional. No se direccionará obligatoriamente a las familias hacia un proveedor específico cuando la normativa lo prohíba.
4. Admisión, inscripción y matrícula
La admisión y matrícula se sujetan a requisitos académicos, administrativos y documentales legítimos, a la disponibilidad de cupos y a la oferta autorizada. La institución podrá validar identidad, antecedentes académicos, representación legal y documentación necesaria para el registro oficial del estudiante.
El envío de un formulario, reserva o preinscripción no constituye matrícula definitiva hasta que se cumplan las condiciones formales aplicables. Cuando exista una observación subsanable, la institución procurará comunicarla por los canales oficiales para permitir su corrección.
5. Estudiantes menores de edad
En toda actuación que afecte a niñas, niños y adolescentes se aplicará su interés superior y el principio de protección integral. Las decisiones académicas, disciplinarias, administrativas y tecnológicas deberán considerar su edad, grado de madurez, derecho a ser escuchados y salvaguardas correspondientes.
6. Modalidad presencial
La prestación presencial se desarrollará en instalaciones y jornadas autorizadas, conforme al calendario, horarios, currículo, Código de Convivencia y disposiciones institucionales compatibles con la normativa nacional. La institución podrá reorganizar espacios, horarios o actividades por razones pedagógicas, de seguridad, mantenimiento, emergencia o disposiciones de autoridad, procurando continuidad y comunicación oportuna.
7. Modalidad a distancia virtual
En la modalidad a distancia virtual, el proceso de enseñanza y aprendizaje se desarrolla mediante medios tecnológicos y entornos virtuales, sin perjuicio de actividades, evaluaciones, tutorías, verificaciones de identidad o actuaciones presenciales que la normativa, la planificación académica o la autorización de funcionamiento requieran.
El estudiante debe disponer de conectividad y equipo compatible con los requisitos comunicados por la institución. La falta ocasional de Internet o fallas del dispositivo personal no eximen automáticamente de obligaciones académicas; sin embargo, los incidentes reportados oportunamente serán evaluados y podrán dar lugar a medidas razonables de continuidad cuando corresponda.
8. Calendario, horarios y asistencia
El calendario académico, jornadas, tutorías y fechas de evaluación se comunicarán por canales oficiales. La asistencia y participación se registrarán conforme a la normativa y metodología aplicable a cada modalidad. Los cambios justificados se comunicarán con antelación razonable, salvo emergencias o fuerza mayor.
9. Evaluación, promoción y registros académicos
Las evaluaciones, calificaciones, promoción, recuperación, supletorios, validación, titulación y demás procesos académicos se regirán por la LOEI, su Reglamento General, la normativa de evaluación vigente y los instrumentos institucionales compatibles con aquella.
Los datos visualizados en plataformas pueden encontrarse en proceso de revisión o cierre. En caso de discrepancia, prevalecerán los registros oficiales una vez culminado el procedimiento de validación correspondiente. El estudiante o representante podrá solicitar revisión por los mecanismos establecidos.
10. Integridad académica y convivencia
El estudiante debe actuar con honestidad académica, respetar autoría, reglas de evaluación, convivencia y uso de recursos tecnológicos. El plagio, suplantación, alteración de documentos, acceso no autorizado a evaluaciones o sistemas, fraude y otras conductas podrán ser investigadas y sancionadas únicamente mediante procedimientos compatibles con el debido proceso y la normativa educativa.
El uso de inteligencia artificial dependerá de las instrucciones de la actividad. Cuando se permita, el estudiante deberá cumplir las reglas de transparencia, atribución, verificación y autoría que establezca el docente o la institución. La herramienta no sustituye la responsabilidad sobre el contenido entregado.
11. Matrícula, pensiones y otros valores
La institución cobrará únicamente los valores autorizados por la Autoridad Educativa Nacional y los servicios adicionales permitidos por la normativa. La resolución de costos vigente deberá estar disponible para conocimiento de la comunidad educativa. El valor de matrícula y la forma de pago de pensiones se ajustarán a las reglas vigentes para instituciones particulares.
No se exigirán aportes, bonos, derechos de examen, derechos de grado u otros rubros no autorizados como condición del servicio educativo. Los comprobantes tributarios se emitirán conforme a la legislación aplicable.
12. Mora y gestión de cobranza
La mora habilita a la institución a realizar gestiones lícitas de cobranza y, cuando proceda, iniciar acciones para recuperar valores autorizados, pero no permite vulnerar el derecho a la educación del estudiante. La institución no impedirá el acceso al estudiante por atraso o falta de pago en contravención de la normativa educativa.
Cuando la mora supere los umbrales previstos legalmente, la institución podrá aplicar los procedimientos establecidos por la LOEI y lineamientos de la Autoridad Educativa Nacional, incluida la notificación al nivel distrital cuando corresponda. Cualquier reubicación deberá realizarse por la autoridad competente y con continuidad del acceso hasta la asignación del cupo correspondiente.
13. Becas, descuentos y ayudas
Las becas se asignarán conforme a los porcentajes, criterios y procedimientos exigidos por la normativa. Los descuentos comerciales o institucionales, cuando existan, son distintos de las becas y se regirán por condiciones previamente informadas. Ningún beneficio podrá administrarse de forma discriminatoria.
14. Retiro, traslado y finalización de matrícula
Las solicitudes de retiro, traslado, pase, reingreso o entrega de documentación se tramitarán conforme a la normativa educativa y procedimientos institucionales. Las obligaciones económicas ya causadas se analizarán de acuerdo con la fecha efectiva del trámite, la resolución de costos y la normativa aplicable, sin condicionar la entrega de documentos académicos cuando ello resulte contrario a la ley.
15. Servicios complementarios
Transporte, alimentación, actividades extracurriculares, certificaciones adicionales u otros servicios complementarios se regirán por condiciones específicas cuando sean ofertados. Su contratación no se presumirá obligatoria salvo que formen parte legítima y previamente informada del servicio autorizado conforme a la normativa.
16. Plataformas y cuentas institucionales
Las cuentas de correo, plataformas académicas y entornos de aprendizaje son instrumentos de apoyo al servicio educativo. Son personales, salvo cuentas institucionales expresamente compartidas. El usuario debe proteger sus credenciales, respetar las políticas de uso aceptable y comunicar incidentes de seguridad.
La institución podrá suspender temporalmente una cuenta por riesgo técnico, compromiso de seguridad o abuso grave, procurando que la medida sea proporcional y no se convierta en una sanción académica encubierta ni afecte indebidamente el derecho a la educación.
17. Comunicaciones oficiales
La institución podrá utilizar correo institucional, portales, mensajería, llamadas, notificaciones del sistema y otros canales previamente informados para comunicaciones académicas y administrativas. Los representantes deben mantener actualizados sus datos de contacto y revisar los canales oficiales con regularidad.
18. Protección de datos, imagen y grabaciones
El tratamiento de datos personales se regula por la Política de Privacidad institucional. La aceptación de estas Condiciones no equivale a un consentimiento general para publicidad, uso de imagen, biometría o finalidades no necesarias. Cuando un tratamiento requiera consentimiento, este se obtendrá de forma independiente y conforme a la ley.
19. Propiedad intelectual y materiales académicos
Los materiales institucionales y de terceros se utilizarán respetando derechos de autor y licencias. El estudiante podrá acceder a ellos para fines educativos dentro del alcance autorizado. No se permite redistribuir evaluaciones, grabaciones, credenciales, bases de datos o contenidos protegidos de forma que vulnere derechos o seguridad.
20. Soporte y continuidad del servicio
La institución procurará mantener disponibles los sistemas críticos y comunicar mantenimientos programados. En casos de interrupción significativa atribuible a la institución, se adoptarán medidas razonables para evitar perjuicios académicos, como ampliación de plazos, reprogramación o canales alternativos, según el impacto real.
21. Emergencias y fuerza mayor
Eventos naturales, fallas generalizadas de servicios públicos, disposiciones de autoridad, incidentes de seguridad, emergencias sanitarias u otros hechos fuera del control razonable podrán exigir cambios temporales de modalidad, horario, sede o mecanismos de prestación. Las medidas deberán priorizar seguridad, continuidad pedagógica y cumplimiento regulatorio.
22. Reclamos y resolución de controversias
Las inquietudes académicas o administrativas deben presentarse inicialmente por los canales institucionales competentes. Esto no limita el derecho del estudiante o representante a acudir al Distrito Educativo, Ministerio de Educación, autoridades de protección de datos, autoridades de consumo, órganos judiciales u otras entidades competentes cuando corresponda.
23. Documentos relacionados
- Términos y Condiciones de Uso.
- Política de Privacidad y Protección de Datos Personales.
- Política y Aviso de Cookies.
- Aviso Legal e Información Institucional.
- Contrato o formulario de matrícula, resolución de costos, Código de Convivencia y reglamentos académicos vigentes.
Referencias
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008, y reformas vigentes.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 459, 26 de mayo de 2021. https://www.registroficial.gob.ec/
Presidencia de la República del Ecuador. (2023). Decreto Ejecutivo No. 904: Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 435, 13 de noviembre de 2023. https://www.registroficial.gob.ec/
Superintendencia de Protección de Datos Personales. (2025). Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R: Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales. https://spdp.gob.ec/
Superintendencia de Protección de Datos Personales. (2025). Resolución No. SPDP-SPD-2025-0024-R: Normativa general sobre transferencias o comunicaciones nacionales e internacionales de datos personales. https://spdp.gob.ec/
Asamblea Nacional del Ecuador. (2002). Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, y reformas vigentes.
Ministerio de Educación. (2024). Resolución No. MINEDUC-CZ4-2024-00244-R, de 28 de marzo de 2024.
Ministerio de Educación. (2025). Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2025-00030-A: Reglamento para la regulación de pensiones y matrículas en las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación.
Ministerio de Educación. (2025). Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y reformas vigentes.
Ministerio de Educación. (s. f.). Ley Orgánica de Educación Intercultural, codificación y reformas vigentes. https://educacion.gob.ec/
Servicio de Rentas Internas. (2026). Certificado de Registro Único de Contribuyentes de CORPORACION EDUCATIVA IBEROAMERICANO STO DGO CIA.LTDA., emitido el 11 de agosto de 2026.
